LA JUSTICIA SOCIAL NO ES INVENTO DE ZURDOS

LA JUSTICIA SOCIAL NO ES INVENTO DE ZURDOS

                                                                                              Corina Andrea Iuale[i]

 

 

1.- Dos discursos diferentes sobre la justicia social, aunque pueden ser más.

 a.- Del análisis de las Palabras del Presidente de la Nación, Javier Milei, al recibir la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, se extrae lo que a continuación se indica “…Por lo tanto, esa inconsistencia, ese conflicto entre necesidades infinitas y recursos finitos, requiere de una solución. Aquellos que creemos en las ideas de la libertad, en el capitalismo de libre empresa, donde consideramos que el mercado es un mecanismo de cooperación social, donde voluntariamente se intercambian derechos de propiedad, consideramos que ese trabajo lo hace el sistema de precios… Sin embargo, los socialistas no creen en eso; creen en un monstruo horrible y empobrecedor llamado justicia social, una idea realmente aberrante... La verdad es que la justicia social es profundamente injusta y profundamente violenta, porque la justicia social lo primero que hace es violentar la igualdad ante la ley, porque a algunos les quita y a otros les da, y eso antes está precedido de un robo, porque los impuestos no se pagan voluntariamente, se pagan a punta de pistola, a cambio de que si no los paga uno, va preso.[ii]

 En primer término, de las necesidades que se pueden plantear de modo infinito -porque cada individuo tiene sus propias necesidades y cada individuo es solo igual a sí mismo-,   no resulta de ello y en modo ineludible un recurso practicable. Ello es así por cuanto la realidad puede poner coto a ello, en concreto a cada necesidad puede sobrevenir un recurso operativamente realizable o no. Pero una cosa es decir ”no” y otra decir “lo intentaremos”. En el discurso dice “no”.

 Por otro lado afirmar que la justicia social es injusta, comprende una contradicción ya que indica que la propia justicia es injusta, -y aún cuando se haga referencia a la justicia social,

ésta no deja de ser una forma de justicia- por ende no puede ser injusta. Evidentemente refiere a la justicia en diferentes sentidos dentro de la misma oración, a ello se le llama falacia de ambigüedad, sin embargo, con ese discurso posiblemente logre transmitir que la justicia social no tiene un contenido valioso.

 Define el accionar de la justicia social diciendo“… la justicia social lo primero que hace es violentar la igualdad ante la ley, porque a algunos les quita y a otros les da…”[iii] En cuanto al principio de igualdad ante la ley, si bien el mismo requiere un análisis más profundo, sí es posible adelantar que el principio de igualdad no trata de una aplicación matemática, y de ello dan cuenta los principios de nuestro ordenamiento jurídico, en donde la igualdad es entre todos los que se encuentren en la misma condición, no hay una igualdad de todos los argentinos ante la ley sino de todos los argentino que se encuentran en la misma situación, ejemplo los vulnerables, discapacitados, en algunos casos: mujeres, etc.  

 b.- En una sintonía diferente, y muy anterior en el tiempo en el discurso de Juan Domingo Perón en el Día del Trabajador, en Plaza de Mayo (1951)[iv] Perón refiere a la justicia social, dice que  “…La libertad, para que sea libertad, ha de ser la que el pueblo quiera, y no la que pretenden imponernos desde afuera. La lucha por la libertad, para nosotros, es la que nos conduce a la justicia social, a la independencia económica y a la soberanía política. Los argentinos tenemos nuestro régimen de libertad constitucional; pero que sería de él en la injusticia social, en la esclavitud económica o en el vasallaje político. Todo eso nos conduciría la libertad tan conocida por los trabajadores argentinos: la libertad de morirse de hambre.…”

 De tales palabras surge una valoración diferente en torno a la justicia social, a la que según indica, se llega a través de la libertad, afirmando que la libertad es lo que el pueblo quiere, de otro modo sería otro tipo de libertad y con  contenido nocivo por la que nadie la elegiría estando en situación de poder optar  morirse de hambre.


c.- Pero más allá de lo que la política, a través de solo estas dos citas de discursos de presidentes, una la de Perón y otra la del presidente actual de Argentina y de todas las citas que podamos hacer y que serían casi  interminables y de contenido variadísimo,  lo cierto es que la expresión justicia social más allá de la vaguedad que contiene, de lo dificultoso que es llegar a una definición de la misma, tiene un respaldo normativo. Antes de pasar a ello, recuérdese que la misma palabra justicia –sin la calificación de social, no deja de ser una forma de justicia y a la vez un gran problema al momento de comunicarla. La idea de justicia, no se detiene en  la definición de Ulpiano[v] de dar a cada uno lo suyo, ya que tiene múltiples interpretaciones. No nos podemos quedar con solo una ida de justicia porque detrás de cada idea hay una ideología que la motiva. La idea entendida como el conocimiento de algo se diferencia de la ideología ya que esta es
el conjunto de ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etcétera[vi]. 

 A modo de ejemplo en cuanto a otra visión puede citarse a Ralws  quien dice que aquellos que sostienen diferentes concepciones de la justicia pueden entonces estar de acuerdo en que las instituciones son justas cuando no se hacen distinciones arbitrarias entre las personas al asignarles derechos y deberes básicos….[vii],  y sigue diciendo Ralws: nuestro tema es la justicia social siendo el objeto primario de la justicia la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social[viii].

 

2.- Fundamento normativo y jurispreudencial de la justicia  social

 Mas allá de las innumerables concepciones que sobre la justicia existen  y en particular sobre la justicia social, podemos hallarla fuera de los discursos políticos, así, en el mismo preámbulo de la Constitución Nacional se expresa "Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad… ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina"[ix].

 Por su parte el Preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, (suscripta en Costa Rica en 1969) expresa que Los "Estados Americanos signatarios de la presente Convención, Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;.."

También en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (aprobado en 1966) los Estados Partes del Pacto reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados en el  mismo pacto, el Estado podrá limitar derechos únicamente por ley y sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática, artículo 4.

En el ámbito de la jurisprudencia, la Corte Suprema de la Nación ha dicho en el año 2007 que el contenido actual de la justicia social consiste en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización. Por tanto, tiene categoría constitucional el principio de hermenéutica jurídica: in dubio pro justitia socialis. Las leyes, pues, deben ser interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen o tienden a alcanzar el "bienestar", esto es, las condiciones de vida mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su excelsa dignidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 26/06/2007, en el caso Defensor del Pueblo de la Nación c. Estado Nacional.

 También en el caso En-Conicet (Expte 7334/98) Y Otro C/ Andereggen Ignacio Eugenio y Otro S/Proceso De Conocimiento Caf 019791/2006/CS001 15/10/2024 Fallos: 347:1403 La Corte dijo: La ley 20.464 procura, como uno de los objetivos centrales, el de favorecer la plena y permanente dedicación de los investigadores a la labor científica; nuestro programa constitucional -desde sus orígenes- se afincó en la instrucción como una de las bases del progreso de la Nación (art. 67, inciso 16, de la Constitución de 1853/60) y el texto de la Constitución reformada en 1994, asocia de modo concluyente el desarrollo humano -en términos de justicia social- con el fomento de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico (art. 75, inciso 19, Constitución Nacional) (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda). 

 3.- Para finalizar, la referencia a una definición de justicia, es solo una mera referencia ya que la vaguedad del lenguaje no permite tomar como indubitadas las definiciones, salvo que haya un consenso en ello, como puede haberlo cuando todas las partes de un contrato asignan una determinada significación a un término. O que por autoridad, ese término debe ser tomado con la significación que se indica, como puede ser una definición dada dentro de una ley o una definición dada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso en particular.

 La expresión “ …Por ende, para determinar si el sistema es justo, la referencia obligada es Ulpiano, cuya premisa básica constituye la base del derecho romano y - sin duda - es uno de los pilares de la civilización occidental….”[x] No es una referencia obligada, sí, es una referencia como muchísimas se pueden hacer. Si se está en un esquema de libertad, debe ser aceptada la existencia de diferentes significaciones aún cuando puede conducir a diferentes resultados y la valoración de cada resultado estará dada por un acto individual, siempre enmarcado en una ideología que le de preeminencia o no a la misma.  



[i] Corina Andrea Iuale es abogada UNLP,  Mg Derecho Internacional Privado UBA,  Mg. Derecho Privado UNR Prof. Titular jubilada UNS y prof. UNRN.

[ii] Palabras del Presidente de la Nación, Javier Milei, al recibir la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, España, publicado 21-06-2024 https://www.casarosada.gob.ar/informacion/discursos/50549-palabras-del-presidente-de-la-nacion-javier-milei-al-recibir-la-medalla-internacional-de-la-comunidad-de-madrid-espana

[iii] Palabras del Presidente de la Nación, Javier Milei, al recibir la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, España, publicado 21-06-2024 https://www.casarosada.gob.ar/informacion/discursos/50549-palabras-del-presidente-de-la-nacion-javier-milei-al-recibir-la-medalla-internacional-de-la-comunidad-de-madrid-espana

[iv] Discurso de J. D. Perón en el Día del Trabajador – Plaza de Mayo (1951) https://elhistoriador.com.ar/discurso-de-j-d-peron-en-el-dia-del-trabajador-plaza-de-mayo-1951/

[v] Palabras del Presidente de la Nación Javier Milei en el Foro Económico de Davos 2026

Por ende, para determinar si el sistema es justo, la referencia obligada es Ulpiano, cuya premisa básica constituye la base del derecho romano y - sin duda - es uno de los pilares de la civilización occidental. Así, la justicia es la constante y persistente voluntad de otorgar a cada cual su derecho. Esto es la intención de dar a cada uno lo suyo, lo que le corresponde.

[vi] https://dle.rae.es/ideolog%C3%ADa

[vii] Rawls John, Teoría de la Justicia, México: Fondo de Cultura Económica, 1997, pp 19

[viii] Rawls John, Teoría de la Justicia, México: Fondo de Cultura Económica, 1997, pp 20

[ix] Se recuerda que el Presidente Alfonsín terminada sus discursos en la campaña electoral diciendo el Preámbulo.

[x] Palabras del Presidente de la Nación Javier Milei en el Foro Económico de Davos 2026



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