LA JUSTICIA SOCIAL NO ES INVENTO DE ZURDOS
Corina Andrea Iuale[i]
1.- Dos
discursos diferentes sobre la justicia social, aunque pueden ser más.
a.- Del
análisis de las Palabras del Presidente de la Nación, Javier Milei, al recibir
la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, se extrae lo que a
continuación se indica “…Por lo tanto,
esa inconsistencia, ese conflicto entre necesidades infinitas y recursos
finitos, requiere de una solución. Aquellos que creemos en las ideas de la
libertad, en el capitalismo de libre empresa, donde consideramos que el mercado
es un mecanismo de cooperación social, donde voluntariamente se intercambian
derechos de propiedad, consideramos que ese trabajo lo hace el sistema de
precios… Sin embargo, los socialistas no creen en eso; creen en un monstruo
horrible y empobrecedor llamado justicia social, una idea realmente
aberrante... La verdad es que la justicia social es profundamente injusta y
profundamente violenta, porque la justicia social lo primero que hace es
violentar la igualdad ante la ley, porque a algunos les quita y a otros les da,
y eso antes está precedido de un robo, porque los impuestos no se pagan
voluntariamente, se pagan a punta de pistola, a cambio de que si no los paga
uno, va preso.[ii]”
En primer
término, de las necesidades que se pueden plantear de modo infinito -porque
cada individuo tiene sus propias necesidades y cada individuo es solo igual a
sí mismo-, no resulta de ello y en modo ineludible un
recurso practicable. Ello es así por cuanto la realidad puede poner coto a
ello, en concreto a cada necesidad puede sobrevenir un recurso operativamente
realizable o no. Pero una cosa es decir ”no” y otra decir “lo intentaremos”. En
el discurso dice “no”.
Por otro
lado afirmar que la justicia social es injusta, comprende una contradicción ya
que indica que la propia justicia es injusta, -y aún cuando se haga referencia
a la justicia social,
ésta no
deja de ser una forma de justicia- por ende no puede ser injusta. Evidentemente
refiere a la justicia en diferentes sentidos dentro de la misma oración, a ello
se le llama falacia de ambigüedad, sin embargo, con ese discurso posiblemente
logre transmitir que la justicia social no tiene un contenido valioso.
Define el
accionar de la justicia social diciendo“…
la justicia social lo primero que hace es violentar la igualdad ante la ley,
porque a algunos les quita y a otros les da…”[iii] En cuanto al principio de igualdad ante la ley, si bien el mismo
requiere un análisis más profundo, sí es posible adelantar que el principio de
igualdad no trata de una aplicación matemática, y de ello dan cuenta los
principios de nuestro ordenamiento jurídico, en donde la igualdad es entre
todos los que se encuentren en la misma condición, no hay una igualdad de todos
los argentinos ante la ley sino de todos los argentino que se encuentran en la
misma situación, ejemplo los vulnerables, discapacitados, en algunos casos: mujeres,
etc.
b.- En una sintonía diferente, y muy anterior en el
tiempo en el discurso de Juan Domingo
Perón en el Día del Trabajador, en Plaza de Mayo (1951)[iv] Perón
refiere a la justicia social, dice que “…La libertad, para que sea libertad, ha de ser la que
el pueblo quiera, y no la que pretenden imponernos desde afuera. La
lucha por la libertad, para nosotros, es la que nos conduce a la justicia
social, a la independencia económica y a la soberanía política. Los argentinos
tenemos nuestro régimen de libertad constitucional; pero que sería de él en la
injusticia social, en la esclavitud económica o en el vasallaje político. Todo
eso nos conduciría la libertad tan conocida por los trabajadores argentinos: la
libertad de morirse de hambre.…”
De tales
palabras surge una valoración diferente en torno a la justicia social, a la que
según indica, se llega a través de la libertad, afirmando que la libertad es lo
que el pueblo quiere, de otro modo sería otro tipo de libertad y con contenido nocivo por la que nadie la elegiría
estando en situación de poder optar
morirse de hambre.
c.- Pero más allá de lo que la política, a través de solo estas dos citas de
discursos de presidentes, una la de Perón y otra la del presidente actual de
Argentina y de todas las citas que podamos hacer y que serían casi interminables y de contenido variadísimo, lo cierto es que la expresión justicia social
más allá de la vaguedad que contiene, de lo dificultoso que es llegar a una
definición de la misma, tiene un respaldo normativo. Antes de pasar a ello,
recuérdese que la misma palabra justicia –sin la calificación de social, no
deja de ser una forma de justicia y a la vez un gran problema al momento de
comunicarla. La idea de justicia, no se detiene en la definición de Ulpiano[v] de dar a cada uno lo suyo,
ya que tiene múltiples interpretaciones. No nos podemos quedar con solo una ida
de justicia porque detrás de cada idea hay una ideología que la motiva. La idea
entendida como el conocimiento de algo se diferencia de la ideología ya que
esta es el conjunto de
ideas fundamentales que caracteriza el pensamiento de una persona, colectividad
o época, de un movimiento cultural, religioso o político, etcétera[vi].
A modo de ejemplo en cuanto a otra
visión puede citarse a Ralws quien dice
que aquellos que sostienen diferentes concepciones de la justicia pueden
entonces estar de acuerdo en que las instituciones son justas cuando no se hacen
distinciones
arbitrarias entre las personas al asignarles derechos y deberes básicos….[vii], y sigue diciendo Ralws: nuestro tema es la justicia social siendo el objeto
primario de la justicia la estructura básica de la sociedad o, más exactamente,
el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos y deberes
fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social[viii].
2.-
Fundamento normativo y jurispreudencial de la justicia
social
Mas allá de
las innumerables concepciones que sobre la justicia existen y en particular sobre la justicia social, podemos
hallarla fuera de los discursos políticos, así, en el mismo preámbulo de la
Constitución Nacional se expresa "Nos los representantes del pueblo de la Nación
Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección
de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con
el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la
paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general,
y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra
posteridad… ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la
Nación Argentina"[ix].
Por su parte el Preámbulo de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, (suscripta en Costa Rica en 1969) expresa
que Los "Estados Americanos signatarios de la presente Convención, Reafirmando su
propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las
instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el
respeto de los derechos esenciales del hombre;.."
También en
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (aprobado
en 1966) los Estados Partes del Pacto reconocen que, en ejercicio de los
derechos garantizados en el mismo pacto,
el Estado podrá limitar derechos únicamente por ley y sólo en la medida
compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de
promover el bienestar general en una
sociedad democrática, artículo 4.
En el ámbito de la jurisprudencia, la
Corte Suprema de la Nación ha dicho en el año 2007 que el contenido actual de la justicia social consiste
en ordenar la actividad intersubjetiva de los miembros de la comunidad y los
recursos con que ésta cuenta con vistas a lograr que todos y cada uno de sus
miembros participen de los bienes materiales y espirituales de la civilización.
Por tanto, tiene categoría constitucional el principio de hermenéutica
jurídica: in dubio pro justitia socialis. Las leyes, pues, deben ser
interpretadas a favor de quienes al serles aplicadas con este sentido consiguen
o tienden a alcanzar el "bienestar", esto es, las condiciones de vida
mediante las cuales es posible a la persona humana desarrollarse conforme a su
excelsa dignidad. Corte Suprema de Justicia de la Nación, 26/06/2007, en el
caso Defensor del Pueblo de la Nación c. Estado Nacional.
También en el caso En-Conicet (Expte 7334/98) Y Otro C/
Andereggen Ignacio Eugenio y Otro S/Proceso De Conocimiento Caf 019791/2006/CS001
15/10/2024 Fallos: 347:1403 La Corte dijo: La ley 20.464 procura, como uno de
los objetivos centrales, el de favorecer la plena y permanente dedicación de
los investigadores a la labor científica; nuestro programa constitucional
-desde sus orígenes- se afincó en la instrucción como una de las bases del
progreso de la Nación (art. 67, inciso 16, de la Constitución de 1853/60) y el
texto de la Constitución reformada en 1994, asocia de modo concluyente el
desarrollo humano -en términos de justicia social- con el fomento
de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico (art. 75, inciso
19, Constitución Nacional) (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
3.- Para
finalizar, la referencia a una definición de justicia, es solo una mera
referencia ya que la vaguedad del lenguaje no permite tomar como indubitadas las
definiciones, salvo que haya un consenso en ello, como puede haberlo cuando todas
las partes de un contrato asignan una determinada significación a un término. O
que por autoridad, ese término debe ser tomado con la significación que se
indica, como puede ser una definición dada dentro de una ley o una definición dada
por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso en particular.
La expresión “ …Por ende, para
determinar si el sistema es justo, la referencia obligada es Ulpiano, cuya
premisa básica constituye la base del derecho romano y - sin duda - es uno de
los pilares de la civilización occidental….”[x]
No es una referencia obligada, sí, es una referencia como muchísimas se pueden hacer.
Si se está en un esquema de libertad, debe ser aceptada la existencia de
diferentes significaciones aún cuando puede conducir a diferentes resultados y
la valoración de cada resultado estará dada por un acto individual, siempre
enmarcado en una ideología que le de preeminencia o no a la misma.
[i] Corina
Andrea Iuale es abogada UNLP, Mg Derecho
Internacional Privado UBA, Mg. Derecho
Privado UNR Prof. Titular jubilada UNS y prof. UNRN.
[ii]
Palabras del Presidente de la Nación, Javier Milei, al recibir la Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid, España, publicado 21-06-2024
https://www.casarosada.gob.ar/informacion/discursos/50549-palabras-del-presidente-de-la-nacion-javier-milei-al-recibir-la-medalla-internacional-de-la-comunidad-de-madrid-espana
[iii]
Palabras del Presidente de la Nación, Javier Milei, al recibir la Medalla
Internacional de la Comunidad de Madrid, España, publicado 21-06-2024
https://www.casarosada.gob.ar/informacion/discursos/50549-palabras-del-presidente-de-la-nacion-javier-milei-al-recibir-la-medalla-internacional-de-la-comunidad-de-madrid-espana
[iv]
Discurso de J. D. Perón en el Día del Trabajador – Plaza de Mayo (1951)
https://elhistoriador.com.ar/discurso-de-j-d-peron-en-el-dia-del-trabajador-plaza-de-mayo-1951/
[v] Palabras del Presidente de la Nación Javier Milei en el
Foro Económico de Davos 2026
Por ende, para determinar si el sistema es justo, la
referencia obligada es Ulpiano, cuya premisa básica constituye la base del
derecho romano y - sin duda - es uno de los pilares de la civilización
occidental. Así, la justicia es la constante y persistente voluntad de otorgar
a cada cual su derecho. Esto es la intención de dar a cada uno lo suyo, lo que
le corresponde.
[vi]
https://dle.rae.es/ideolog%C3%ADa
[vii] Rawls
John, Teoría de la Justicia, México: Fondo de Cultura Económica, 1997, pp 19
[viii] Rawls
John, Teoría de la Justicia, México: Fondo de Cultura Económica, 1997, pp 20
[ix] Se
recuerda que el Presidente Alfonsín terminada sus discursos en la campaña
electoral diciendo el Preámbulo.
[x] Palabras del Presidente de la Nación Javier Milei en el
Foro Económico de Davos 2026