EL DÍA QUE ARGENTINA VOTÓ EN CONTRA DE LA MUJER EN LA ONU

 

EL DÍA QUE ARGENTINA VOTÓ CONTRA  LA MUJER EN LA ONU

       Corina Andrea Iuale[i]



[i] es abogada UNLP,  Mg Derecho Internacional Privado UBA,  Mg. Derecho Privado UNR Prof. Titular jubilada UNS y prof. UNRN.

 

1.- En la 50ª sesión, del 14 de noviembre de 2024, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/79/L.17/Rev.1[i]  referido a la Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en el entorno digital.

 

En la votación, hubieron 170 votos a favor, 13 abstenciones y un voto en contra de Argentina. (véase el párr. 65, proyecto de resolución)[ii].

 En este proyecto de resolución se insta a los Estados a que tomen medidas amplias, multisectoriales, coordinadas, eficaces y que respondan a las cuestiones de género para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas y a que hagan frente a las causas estructurales y subyacentes y a los factores de riesgo, entre otras cosas. En el mismo,  se indica  “…Comprometiendo, educando, animando y apoyando a los hombres y a los niños para que sean modelos positivos de conducta para la igualdad de género y para que promuevan las relaciones basadas en el respeto, eviten y condenen todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas…se vean alentados a manifestarse en defensa de los derechos de las mujeres y las niñas en línea y en el entorno digital…”

También en ese proyecto de resolución se hace referencia a las responsabilidades sobre todo aquello que perpetúa los estereotipos de género y las normas sociales negativas, tales como aquellas que llama  “ideas falsas sobre la masculinidad que sustentan la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas”  y también se base referencia a la responsabilidad de su conducta sexual y reproductiva, así como del reparto equitativo de las responsabilidades con respecto al trabajo doméstico y de cuidados.

 2.- Congruente con la votación por parte de Argentina en la ONU, del 14-11-24, el decreto  436 / 2025 del PODER EJECUTIVO NACIONAL modifica las leyes 27214 Y 27234  del  26-06-2025)[iii]. El decreto deroga el artículo 3° de la Ley N° 27.234  por la que el Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos que correspondan, debe realizar una  jornada, al menos una vez durante el ciclo lectivo[iv] en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario sobre “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”. El objetivo de la jornada es que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género[v]. También la ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en tanto exista una relación de desigualdad de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal[vi].

En los considerandos del decreto 436 / 2025, en una forma de explicación del motivo  por el cual se dictó el mismo, se alude que al haberse ordenado la transferencia de los servicios educativos a cargo de la Nación a las provincias, el mantener una jornada anual sobre “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”  resulta ser una responsabilidad innecesaria sobre el Poder Ejecutivo Nacional, al que no le compete realizar jornadas educativas durante el ciclo lectivo[vii], Sin embargo como punto en disfavor de la modificación de la ley (mediante un decreto presidencial) lo que puede agregarse es que la transferencia de los servicios educativos a cargo del Estado es de fecha anterior a la ley que crea la realización de la jornada, y que habiendo un principio en el derecho que indica que ley posterior modifica ley anterior,  puede deducirse que lo que crea la ley que obliga a la realización de la jornada es una obligación de excepción. 

 Para ser más claros, la ley que crea la obligación de llevar a cabo la jornada de concientización es del 30 de diciembre de 2015[viii] y la ley que ordena la transferencia de los servicios educativos es anterior (del 2 de enero de 1992)[ix]; por ende, si hay una ley posterior la misma constituye solo una excepción y no un impedimento para la realización de la jornada.

 En cuanto al argumento expresado en los considerandos del decreto de “no asumir los gastos que puede irrogar la jornada que la ley deja a cargo de la Nación”, no parece atendible semejante “división de gastos” atento la relevancia del tema, recuérdese que Argentina es parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; por lo que  entre las obligaciones internacionales que asume Argentina al ser parte de la convención está la de: “Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas. Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer[x]

También en los considerandos del decreto se expresa que “Que entre las bases de las delegaciones legislativas dispuestas se estableció la de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y la de reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas” A ello y dada la importancia del tema de la violencia contra las mujeres resta agregar que la transparencia y la eficiencia se logra en la acción y no en la omisión,

 3.- Finalmente y volviendo al tema del lugar de soledad de Argentina en la votación en la ONU, Argentina, cambio su voto. Entre otros argumentos durante la reunión de la Tercera Comisión de la Asamblea General, el embajador argentino ante ONU, Francisco Tropepi, aclaró que en relación con la resolución para intensificar los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra mujeres y niñas en el ámbito digital (res. A/C.3/79/L.17/Rev.1) “la República Argentina en su compromiso para velar por los derechos y la protección de todas las personas que habitan el suelo argentino, ha decidido acompañar el título de esta resolución”. Sin embargo, inmediatamente aclaró que el país quería dejar constancia de su dis-asociación en todos sus párrafos… agregando  “En la resolución se advierten, además, visiones estereotipadas sobre la asociación de la pobreza y la violencia o la incidencia de la violencia en países en desarrollo que no se ajustan a la evidencia científica que demuestra el origen multicausal de la violencia y la necesidad de un abordaje complejo y consecuente”[xi].

Evidentemente, Argentina cambió su voto dada la implicancia que un voto en contra podría llegar a tener, sin embargo corresponde aclarar, que en toda convención internacional hay párrafos de difícil acuerdo pero que en pos de fijar posición sobre los grandes temas, un modo democrático es resignar algunas formas de redacción, y que antes que un voto en contra  en estos temas que afectan a la humanidad existía el recurso un poco menos grave, como es el recurso de la abstención.

 



[i] https://docs.un.org/es/A/C.3/79/L.17/Rev.1

[ii] https://docs.un.org/es/A/79/451

[iii] Publicada en el Boletín Oficial: Fecha:27-06-2025

[iv] Ley 27234, artículo 3: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos que correspondan, realizará la jornada, al menos una (1) vez durante el ciclo lectivo

[v] Ley 27234, artículo 1: La presente ley establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género

[vi] Ley 27234, artículo 2: A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley 26.485.

[vii] Sobre la transferencia de los servicios educativos ver en el blog reaccionesdeiuale.blogspot.com el título “EL ESTADO NO SIEMPRE ES EL MISMO, (dos casos de conductas oscilantes en materia de educación)”.

[viii] Ley 27234, promulgada el 30 de diciembre de 2015.

[ix] Ley 24049, Promulgada: Enero 2 de 1992. Facúltase al P.E.N. a transferir a las provincias a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica y las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos. Excepciones.

[x]Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, artículo 2 inciso e y f.

[xi] https://www.infobae.com/politica/2024/12/19/argentina-modifico-su-voto-y-acompano-en-la-onu-la-resolucion-para-prevenir-la-violencia-contra-las-mujeres/

Entradas populares de este blog

EL ESTADO NO SIEMPRE ES EL MISMO, (dos casos de conductas oscilantes en materia de educación).

LA JUSTICIA SOCIAL NO ES INVENTO DE ZURDOS