EL DÍA QUE ARGENTINA VOTÓ EN CONTRA DE LA MUJER EN LA ONU
EL DÍA QUE ARGENTINA VOTÓ CONTRA LA MUJER EN LA ONU
Corina Andrea Iuale[i]
[i] es
abogada UNLP, Mg Derecho Internacional
Privado UBA, Mg. Derecho Privado UNR
Prof. Titular jubilada UNS y prof. UNRN.
1.- En la 50ª sesión, del 14 de noviembre de 2024, la Comisión aprobó el proyecto de resolución A/C.3/79/L.17/Rev.1[i] referido a la Intensificación de los esfuerzos para prevenir y eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en el entorno digital.
En
la votación, hubieron 170 votos a favor, 13 abstenciones y un voto en contra de
Argentina. (véase el párr. 65, proyecto de resolución)[ii].
También en ese proyecto de resolución se hace referencia a las responsabilidades sobre todo aquello que perpetúa los estereotipos de género y las normas sociales negativas, tales como aquellas que llama “ideas falsas sobre la masculinidad que sustentan la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas” y también se base referencia a la responsabilidad de su conducta sexual y reproductiva, así como del reparto equitativo de las responsabilidades con respecto al trabajo doméstico y de cuidados.
En los considerandos del decreto 436 / 2025, en una forma de explicación del motivo por el cual se dictó el mismo, se alude que al haberse ordenado la transferencia de los servicios educativos a cargo de la Nación a las provincias, el mantener una jornada anual sobre “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” resulta ser una responsabilidad innecesaria sobre el Poder Ejecutivo Nacional, al que no le compete realizar jornadas educativas durante el ciclo lectivo[vii], Sin embargo como punto en disfavor de la modificación de la ley (mediante un decreto presidencial) lo que puede agregarse es que la transferencia de los servicios educativos a cargo del Estado es de fecha anterior a la ley que crea la realización de la jornada, y que habiendo un principio en el derecho que indica que ley posterior modifica ley anterior, puede deducirse que lo que crea la ley que obliga a la realización de la jornada es una obligación de excepción.
También
en los considerandos del decreto se expresa que “Que entre las bases de las
delegaciones legislativas dispuestas se estableció la de mejorar el
funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil,
eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y la de reducir el
sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el
déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas” A ello y
dada la importancia del tema de la violencia contra las mujeres resta agregar
que la transparencia y la eficiencia se logra en la acción y no en la omisión,
[i] https://docs.un.org/es/A/C.3/79/L.17/Rev.1
[ii] https://docs.un.org/es/A/79/451
[iii]
Publicada en el Boletín Oficial: Fecha:27-06-2025
[iv] Ley
27234, artículo 3: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, el Poder
Ejecutivo nacional a través de los organismos que correspondan, realizará la
jornada, al menos una (1) vez durante el ciclo lectivo
[v] Ley
27234, artículo 1: La presente ley establece las bases para que en todos los establecimientos
educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y
terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación
de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y
docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que
contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género
[vi] Ley
27234, artículo 2: A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las
mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta,
tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual
de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica,
sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley 26.485.
[vii] Sobre
la transferencia de los servicios educativos ver en el blog
reaccionesdeiuale.blogspot.com el título “EL ESTADO NO SIEMPRE ES EL MISMO,
(dos casos de conductas oscilantes en materia de educación)”.
[viii]
Ley 27234, promulgada el 30 de diciembre de 2015.
[ix]
Ley 24049, Promulgada: Enero 2 de 1992. Facúltase al P.E.N. a transferir a las
provincias a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos
administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educación y por
el Consejo Nacional de Educación Técnica y las facultades y funciones sobre los
establecimientos privados reconocidos. Excepciones.
[x]Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,
artículo 2 inciso e y f.
[xi] https://www.infobae.com/politica/2024/12/19/argentina-modifico-su-voto-y-acompano-en-la-onu-la-resolucion-para-prevenir-la-violencia-contra-las-mujeres/