SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA. CAMBIO DE PRINCIPIOS EN EL DERECHO ARGENTINO Corina Andrea Iuale

SOBERANÍA HIDROCARBURÍFERA. CAMBIO DE PRINCIPIOS EN EL DERECHO ARGENTINO,

 

 por Corina Andrea Iuale

 

 En fecha 16 de abril de 2012 se decide la expropiación del 51 % de las acciones de Repsol en YPF, ratificada por el congreso (Repsol tenía el 58,23%), en tanto que el grupo Petersen conformado por capitales nacionales, entre ellos la familia Eskenazi tenía 25.46 y 16,31 %. La ley  26.741 declara de interés público nacional el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos; se crea el Consejo Federal de Hidrocarburos y declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A. Y REPSOL YPF GAS SA. Con la ley 26.741 se fija posición sobre si se está ante un recurso estratégico o  ante un commoditie, pero es precisamente el texto de la ley en su versión originaria la que apunta al primero; en tanto que la modificación de la ley Bases apunta a lo segundo. A modo de referencia histórica, cabe agregar que al momento de la creación de YPF en 1922 con Yrigoyen hasta 1977 era un recurso estratégico.

 La ley 26.741 de la Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina en su texto original establecía en su art. 1: Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Más allá de las dificultades que se presentan al abordar la idea de interés público, quienes se han ocupado del problema afirman que es la suma de una mayoría de intereses individuales coincidentes; en este orden no hay contraposición entre el interés público y el derecho individual, sino que se trata de intereses homogéneos. Hay interés público en los servicios de transporte, correos, teléfonos, electricidad, porque en definitiva cada individuo de una mayoría de habitantes tiene un interés personal y directo en viajar [i].

 En el marco de la ley de Soberanía Hidrocarburífera en su redacción original parece factible afirmar que la misma comprendía ciertos principios, entre ellos el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, pero ya no es así, dado que el art. 1 de la ley 26.741 fue derogado por art. 160 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024. LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS.

 Asimismo, el art. 3 de la ley 26.741  ha sido modificado también  por la llamada Ley de Bases.  Así, dice: el inciso d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo (redacción originaria); d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del abastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo. (Inciso sustituido por art. 159 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024 (actual).

g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos (redacción originaria); g) La protección de los intereses de los consumidores relacionados con la calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos. (Inciso sustituido por art. 159 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024  (actual).

h) La obtención de saldos de hidrocarburos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras (redacción originaria). h) La exportación de hidrocarburos para el mejoramiento de la balanza de pagos, garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras. (Inciso sustituido por art. 159 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024 (actual).

Surge de lo que expresa Fornillo[ii], que debería, afirmarse que los recursos naturales serán verdaderamente estratégicos cuando se implementen políticas activas que los consideren como tales, en tanto no sea así,  serán un simple  commodity, y  mientras eso suceda, no habrá oportunidad para el disfrute colectivo así como de utilizarlos como base de un proyecto regional emancipador.

La ley 26.741 llamada de Soberanía Hidrocarburífera en su redacción originaria no debe ser entendida solo como una referencia a la seguridad nacional, sino también  como comprensiva de todos los ámbitos sociales. En el texto actual se han verificado modificaciones en la redacción que significan cambios rotundos en los principios que rigen el área;  la derogación del artículo 1 es una muestra  de ello, quedando además fuera de la mira del legislador la búsqueda del autoabastecimiento de hidrocarburos y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio. El tiempo dirá si lo que estamos previendo es como lo estamos indicando, y si algunos sectores, sin necesidad de volver atrás,  querran  reparar las consecuencias del cambio

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 [i] Gordillo, Agustín Alberto Tratado de derecho administrativo y obras selectas : teoría general del derecho administrativo . - 1a ed. - Buenos Aires : Fundación de Derecho Administrativo, 2013. v. 8, 578 p. ; 23x16 cm.  ISBN 978-950-9502-51-2  1. Derecho Administrativo. I. Título  CDD 342 P 408 T 8

 

[ii] Fornillo, Bruno ¿Commodities, bienes comunes o recursos estratégicos? La importancia de un nombre  Revista Nueva Sociedad No 252, julio-agosto de 2014, ISSN: 0251-3552, <www.nuso.org>.

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