EL PERDÓN NO CAMBIA NADA
EL PERDÓN NO CAMBIA NADA
Corina Andrea Iuale
Aún puede recordarse cuando a pocos días de haber asumido como Presidente, Raúl Alfonsín comunica con voz severa, por televisión a la ciudadanía, el inicio del juicio a las juntas militares. Alfonsín asumió la presidencia el 10 de diciembre de 1983.
1.- Los decretos de los primeros días de la
presidencia de Alfonsin marcaron un hito
En
esos primeros días de la presidencia, Alfonsín dicta el decreto 157/83, por el que
se declara la necesidad de promover la persecución penal, con
relación a los hechos cometidos con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra
Mario Eduardo Firmenich, Fernando Vaca Narvaja, Ricardo Armando Obregón Cano,
Rodolfo Gabriel Galimberti. Roberto Cirilo Perdía, Héctor Pedro Pardo y Enrique Heraldo Gorriarán Merlo por los
delitos de homicidio, asociación ilícita, instigación pública a cometer
delitos, apología del crimen y otros atentados contra el orden público, sin
perjuicio de los demás delitos de los que resulten autores inmediatos o
mediatos, instigadores o cómplices.
Por el decreto 158/83, se
ordena someter a juicio sumario ante Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a
los integrantes de la Junta Militar que usurparon el gobierno de la Nación el
24 de marzo de 1976 y a los integrantes de las dos juntas subsiguientes. El
enjuiciamiento se establece por los
delitos de homicidio, privación ilegítima de la libertad, y aplicación de
tomentos a los detenidos, aclarando que todo ello sería sin perjuicio de los
demás autores inmediatos o mediatos, instigadores, o cómplices los oficiales
superiores .
Por el decretos el 187/83 ordena
constituir una Comisión Nacional que tendría por objeto esclarecer los hechos
relacionados con la desaparición de personas ocurridos en el país.
Las funciones que se establecen de dicha
comisión son: a) Recibir denuncias y
pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas inmediatamente a la Justicia si
ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos; b) Averiguar el destino o paradero de las
personas desaparecidas, como así también toda otra circunstancia relacionada
con su localización; c) Determinar la ubicación de niños sustraídos a la tutela
de sus padres o guardadores a raíz de acciones emprendidas con el motivo
alegado de reprimir al terrorismo, y dar intervención en su caso a los organismos
y tribunales de protección de menores; d) Denunciar a la Justicia cualquier
intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios
relacionados con los hechos que se pretende esclarecer; e) Emitir un informe
final, con una explicación detallada de los hechos investigados, a los ciento
ochenta (180) días a partir de su constitución. La comisión a crearse carecería
de funciones judiciales y su nombre sería 'Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas' la que quedaría disuelta al momento de presentarse el
informe, la sede de la misma sería el Centro Cultural San Martín de la Ciudad
de Buenos Aires.
La Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL) no tenía representación de los ciudadanos, estaba integrada por nueve Oficiales Superiores, designados a razón de tres por cada una de las Fuerzas Armadas y tenía como función el asesoramiento legislativo en representación de las Fuerzas Armadas al Poder Ejecutivo, considerando la exigencia de dar prioridad a los objetivos establecidos en el documento "Bases" o a las actualizaciones que al mismo introduzca la Junta Militar.
En el documento “Bases” para la intervención de las fuerzas armadas en el proceso nacional se enunciaba que la intervención de las Fuerzas Armadas, en el proceso político nacional tendría como propósito inicial restituir los valores esenciales que hacen a los fundamentos de la conducción integral del Estado.
En el documento se enfatizaba el sentido
de moralidad, idoneidad y eficiencia para reconstituir el contenido e imagen de
la Nación, erradicar In subversión y promover el desarrollo armónico de la vida
nacional basándolo en el equilibrio y participación responsable de los
distintos sectores, a fin de asegurar, posteriormente, la instauración de una
democracia republicana, representativa y federal, adecuada a la realidad y
exigencias de evolución y progreso del Pueblo Argentino.
Menciona dentro de los objetivos básicos
la obtención del bienestar general a través del trabajo fecundo, con igualdad de
oportunidades y un adecuado sentido de justicia social.
4.- La ley de auto-amnistía declaraba extinguidas acciones penales
Volviendo a la ley de auto-amnistía (ley 22924), dictada por la Junta Militar, en ella se declaraban extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982.
Se establecía que los beneficios de la
ley se extendían, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión
o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner
fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiere
sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado.
Los efectos de esta ley alcanzaban a los
autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores y comprendiendo
delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos.
Quedando excluidos de los beneficios
estatuidos por la misma ley, los miembros de las asociaciones ilícitas
terroristas o subversivas que al 17 de junio de 1982. no se encontraren residiendo legal y manifiestamente
en el territorio de la Nación Argentina o en los lugares sometidos a su jurisdicción
o que por sus conductas hayan demostrado el propósito de continuar vinculadas
con dichas asociaciones.
El 22 de diciembre de 1983, cuando el país había regresado el régimen institucional, se deroga por inconstitucional e insanablemente nula la ley de auto-amnistía (ley 22924).
La deroga una verdadera ley, sancionada
por el Congreso de la Nación Argentina (ley
23040).
6.- La ley de punto final extingue las acciones penales
Ya avanzada la presidencia de Alfonsín, se sanciona el 23 de diciembre de 1986, la ley llamada de punto final (ley 23492) por la que se extinguen las acciones penales por presunta participación, en cualquier grado por delitos y faltas cometidos por militares o empleados militares en actos del servicio militar o en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar, entre otros en establecimientos militares.
7.- La ley de Obediencia declara no resulta punible a cierto personal militar
Posteriormente, en 1987, el 4 de junio, se sanciona la ley llamada de Obediencia debida, (ley 23521) por la que se presume sin admitir prueba en contrario que quienes a la fecha de la comisión del hecho revistaban como oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, actuó bajo control operacional de las Fuerzas Armadas; y que actuó desde el 24 de marzo de 1976 hasta el 26 de setiembre de 1983 en las operaciones emprendidas con el motivo alegado de reprimir el terrorismo.
Se considera que las personas
mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad
superior y en cumplimiento de ordenes, sin facultad o posibilidad de
inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y
legitimidad.
Pero la misma ley de obediencia debida deja fuera de la presunción de haber actuado bajo subordinación respecto de los delitos de violación, sustracción y ocultación de menores o sustitución de su estado civil y apropiación extensiva de inmuebles.
El presidente Menem, dicta varios indultos. Por el decreto 2741/1990 del 29 de diciembre de 1990 indulta a Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramon Agosti, Roberto Eduardo Viola, Armando Lambruschini; Ramon Juan Alberto Camps, Riccheri Ovidio Pablo. Y en la misma fecha, dicta el decreto 2742/1990 por la que indulta a varias personas (en la página oficial de infoleg solo se menciona a Mario Eduardo Firmenich).
9.- Las leyes de punto final y de obediencia debida son declaradas nulas
El 21 de agosto de 2003, (por ley 25779), durante el gobierno de Kirchner el Congreso declara insanablemente nulas las leyes de punto final y de obediencia debida (leyes 23492 y 23521) sancionadas por el Congreso durante el gobierno de Alfonsin.
Conclusión
Lo que se expresa de
modo muy sintético es lo que sucedió en una etapa de la historia de Argentina
en donde ante una situación turbulenta, el gobierno inconstitucional tomó medidas
del mismo tenor violándose severamente los derechos.
La Junta Militar creó normas
como el Reglamento para el funcionamiento
de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento
Legislativo con las que se reemplazaron de modo ilegítimo todas aquellas
normas de funcionamiento del Estado establecidas según la Constitución nacional.
La Junta Militar dibujó
a través de normas creadas por órganos incompetentes una nueva organización del
Estado con sesgo autoritario; quedando enredadas personas que tan solo pensaban
de modo diferente y que sin llegar a cometer hechos previstos en el código
penal pagaron de modo siniestro con su vida esa forma de pensar.
La decisión de Alfonsín
de enjuiciar a las Juntas tuvo una gran significación institucional.
Las leyes de punto
final y obediencia debida, así como los indultos no son más que demostraciones
de la alternancia entre sancionar no a quienes causaron gran daño. Pero, los vaivenes
en cuanto a penalizar o no a quienes fueron artífices de tal turbulencia no quita
la gravedad de los hechos cometidos, porque con pena o sin pena los hechos
existieron.
Lejos quedó lo plasmado en el documento “Bases”,
suponiendo que efectivamente esa era la intención, en donde se enfatizaba el
sentido de moralidad, idoneidad y eficiencia para reconstituir el contenido e
imagen de la Nación y erradicar In subversión.
La historia, que según algunos puede ser entendida como completa o no, no puede en ningún modo, ser una historia de terror.
Corina Andrea Iuale es abogada UNLP, Mg Derecho Internacional Privado UBA, Mg. Derecho Privado UNR Prof. Titular jubilada UNS y prof. UNRN.