CUANDO LA LIBERTAD VOTA EN CONTRA DE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD

 

CUANDO LA LIBERTAD VOTA EN CONTRA DE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD

 

Corina Andrea Iuale

 

El 17 de marzo de 2026 se llevó a cabo en la Asamblea General de ONU en el Octogésimo período de sesiones, la votación al proyecto de Declaración sobre la Calificación de la Trata de Africanos Esclavizados y la Esclavitud Racializada de Africanos como el Crimen de Lesa Humanidad más Grave.

Una parte de la resolución dice que en Conmemoración de la abolición de la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos, recordando los objetivos, propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se proclama que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre y que la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas y  tomando  nota  que entre otras, el Código Negro francés de marzo de 1685, definía jurídicamente a los africanos esclavizados como bienes muebles desprovistos de todo derecho así como el principio jurídico de partus sequitur ventrem,  Virginia diciembre de 1662, por el que se estableció un estatuto de propiedad por el que se heredaba biológicamente a través del útero de las madres africanas esclavizadas, resuelve ( a modo de una caprichosa síntesis): la condena a la trata de africanos esclavizados; la afirmación de la importancia de remediar los agravios históricos y exhortación a los Estados Miembros, y la necesidad de entablar un diálogo inclusivo y de buena fe en materia de justicia reparadora[i].

La resolución, que se aprobó con 123 votos a favor, 3 en contra (los de Argentina, Israel y Estados Unidos) y 52 abstenciones, entre ellas las de prácticamente todos los países del llamado bloque occidental, incluido Japón[ii], puso nuevamente sobre el tapete el alineamiento de Argentina a través de actos de gobierno de un modo que difiere grandemente de lo que se venía desarrollando.

Con estas decisiones Argentina se ubica en el contexto internacional con un cambio rotundo, dejando fuera los valores impresos en nuestro ordenamiento jurídico, sea por lo que expresa la Constitución Nacional como por los Tratados sobre derechos Humanos de los que Argentina.

Si lo que se pretende, al votar en contra es despegar a Argentina de una justicia reparadora, se entiende que podría haber sido suficiente un voto por la abstención; ello es así porque los valores en juego son tan altos que dejarlos de lado, votando en contra,  en virtud de un cambio en el alineamiento internacional se presenta como una barata moneda de cambio que no puede ser introducida en cuestiones como lo es esclavitud y la trata transatlántica de esclavos, cuando lo que se pregona es la libertad.  

Asimismo, y  más allá de las relaciones de cada Estado con un organismo internacional como lo es la ONU,  las acciones llevadas a cabo por quien se halla a cargo del Estado, cuando conspiran con las convicciones de muchos de sus habitantes, nos introducen en un campo que sobrepasa los principios jurídicos, no se necesita saber derecho para establecer una conexión disvaliosa con la esclavitud.

 



[i]  1. Condena inequívocamente la trata de africanos esclavizados y la esclavitud racializada de africanos, la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos, que considera la injusticia más inhumana y duradera contra la humanidad;

6. Afirma la importancia de remediar los agravios históricos que afectan a los africanos y a las personas afrodescendientes de una manera que promueva la justicia, los derechos humanos, la dignidad y la sanación, y pone de relieve que las reclamaciones de reparación constituyen una medida concreta para reparar los agravios históricos cometidos contra los africanos y las personas afrodescendientes;

8. Exhorta a los Estados Miembros, tanto a título individual como colectivo, a entablar un diálogo inclusivo y de buena fe en materia de justicia reparadora, que incluya una disculpa plena y formal, medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y modificaciones de leyes, programas y servicios para combatir el racismo y la discriminación sistémica;

[ii] https://news.un.org/es/story/2026/03/1541279

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